google42f3ca3d0a624984.html SIETE DIAS CASMA: SOLICITAN SE DECLARE NULIDAD DE PROCESOS DE SELECCION EN LA COMUNA CASMEÑA

martes, 4 de octubre de 2011

SOLICITAN SE DECLARE NULIDAD DE PROCESOS DE SELECCION EN LA COMUNA CASMEÑA














SOLICITA DECLARE LA NULIDAD DE OFICIO DEL PROCESO DE SELECCIÓN LP 001-2011/CE/MPC. Y LP 004-2011/CE/MPC.

SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASMA.

SOBRE LOS HECHOS.-

Que con fecha 05 de Julio del presente año, se convoca mediante el sistema electrónico de adquisiciones y contrataciones del estado (SEACE), el proceso de selección Licitación Publica 001-2011/CE/MPC para la ejecución de la obra “Mejoramiento de las Vías Urbanas del AA.HH MEDALLA milagrosa y AA.HH Nuevo Progreso distrito de Casma, provincia de Casma.

Que como puede apreciarse del SEACE el presente proceso fue postergado en varias ocasiones por las observaciones presentadas y otras por la ausencia del presidente del comité especial encargado del presente proceso de selección según se informo.

Con fecha 19 de setiembre mediante resolución de alcaldía N° 457-2011 se procede a declarar la nulidad del proceso de selección de oficio y a retrotraerla hasta la etapa de integración de bases, por cuanto no se había cumplido con la notificación enviada por el OSCE a fin de efectuar las modificaciones en las bases del proceso de selección en mención.

Con fecha 23 de Setiembre como puede apreciarse del SEACE el proceso de selección es postergado nuevamente por AUSENCIA DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ ESPECIAL, por lo cual haciendo un recuento de las veces que este proceso de selección se ha visto postergado desde su inicio por esta misma causa sumarian 05 veces que el mismo motivo AUSENCIA DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ ESPECIAL, origina pues la postergación del proceso de selección, lo cual no se encuentra contemplado en la norma.

Con fecha 29 de Setiembre se adjudica la buena pro del presente proceso de selección al CONSORCIO CASMA, y se declara el consentimiento de la misma por cuanto es el único postor que presento sus propuestas y las mismas fueron declaradas validas.

Según puede apreciarse del acta de buena pro publicada en el SEACE, el comité especial que se encargo de otorgar la buena pro al postor CONSORCIO CASMA está conformado por:

- Ing. Santos Alonso Apolinar Rojas, Presidente del Comité Especial.

- Ing. Edwin Gilberto Rojas Rojas, Miembro Titular

- Dr. SantaMaria Abanto Vega, Miembro Titular

SOBRE LA CONTRAVENCION A LA NORMA.-

POSTERGACION POR AUSENCIA DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ ESPECIAL.-

Como puede apreciarse del SEACE el presente proceso de selección fue postergado en 05 oportunidades por ausencia del presidente del comité especial, al respecto el artículo 33 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado (RLCE) refiere… en caso de ausencia de un titular, este deberá ser reemplazado por su correspondiente suplente, respetando la conformación establecida en el artículo 24 de la Ley……, pues bien la ley es clara en indicar que la ausencia de un miembro del comité no es causal para efectuar postergaciones al proceso de selección y mucho menos en 5 oportunidades como es este caso , la intervención de los miembros suplentes prescrito en este articulo evita que este tipo de postergaciones retrasen el proceso de selección en marcha, con lo cual se está contraviniendo la norma legal, en este caso el artículo 33 del RLCE por lo cual el titular de la entidad al tomar conocimiento de la misma deberá declarar la NULIDAD DE OFICIO.

SOBRE EL ORGANO INCOMPETENTE QUE DICTO EL ACTO DE BUENA PRO

El Artículo 27 del RLCE establece respecto de la designación de los miembros del comité especial a los titulares y su correspondencia con los suplentes, mediante el mismo artículo especifica que el miembro suplente que intervenga en ausencia del titular, deberá respetar la conformación establecida en su nombramiento, es decir en la resolución de designación del comité especial deberá especificarse quien es el suplente del presidente del comité y suplente de los miembros del comité especial.

Pues bien con Resolución de Alcaldía 322-2011-MPC de fecha 22 de junio del presente año, se nombra al comité especial encargado del presente proceso de selección incluyendo la participación de un experto independiente contratado por la entidad para estos fines, quedando conformado, según resolución, el comité especial de la siguiente forma:

MIEMBROS TITULARES:

1. SANTOS ALONSO APOLINAR ROJAS Presidente

Gerente de Gestión Urbana y Rural

2. EDWIN GILBERTO ROJAS ROJAS Secretario

Jefe de la Unidad de Logística y Control Patrimonial

3. SILVIA ELIZABETH MUÑOZ MINAYA Experto Independiente

MIEMBROS SUPLENTES

1. SANTAMARIA ABANTO VEGA Suplente del Presidente

2. VICTOR MAGNO HERNANDEZ CHUNGA Suplente del Secretario

3. BERNALDO MARINO CANCHA ANGELES Miembro Suplente

Como puede apreciarse de la resolución de designación del comité especial cada uno de los miembros titulares cuenta con su respectivo miembro suplente siendo el caso que el presidente del comité el señor Santos Apolinar Rojas, tiene como suplente al señor Santamaria Abanto Vega, quien fue que debía reemplazarlo ante su ausencia y no dilatar con postergaciones el proceso de selección.

Según el acta de buena pro publicado en el SEACE el señor SANTAMARIA ABANTO VEGA, firma como miembro titular del comité especial, cuando el esta designado como Presidente suplente, es decir este acto de otorgamiento de buen pro ha sido dictado por un órgano incompetente pues los miembros que firman el acta de bueno pro NO SON LOS DESIGNADOS MEDIANTE RESOLUCION DE ALCALDIA PARA CONFORMAR EL COMITÉ ESPECIAL ENCARGADO DEL PROCESO DE SELECCIÓN EN CUESTION, la persona que debería ocupar la conformación del señor SANTAMARIA ABANTO VEGA es la experta independiente contratada para este proceso de selección es decir SILVIA ELIZABETH MUÑOZ MINAYA, siendo esta una causal para que el titular de la entidad declare la NULIDAD DE OFICIO del presente proceso de selección según lo refiere el artículo 56 de la Ley de Contrataciones del Estado.

SOBRE LAS SANCIONES A LOS MIEMBROS DEL COMITÉ ESPECIAL

Por otro lado señor alcalde de la Municipalidad Provincial de Casma, respecto de la responsabilidad de los miembros del comité especial, el artículo 25 de la LCE establece que LOS MIEMBROS del comité especial son solidariamente responsables de que el presente proceso de selección se lleve acabo en conformidad con la ley, y como bien hemos podido demostrar, el mismo no se ha llevado de acuerdo a las normas de contrataciones del estado, y mas aun es atribuible el dolo por parte de los mismos al no cumplir con las normas que establecen parámetros para la actuación de estos.

Por otro lado señor alcalde respecto de la USURPACION efectuada por parte del señor SANTAMARIA VEGA ABANTO, debo manifestar que según puede apreciarse del sello en su firma del acta de buena pro, el mismo es abogado, por cuanto tiene pleno conocimiento de las normas directrices de estos procesos de selección, sin embargo el mismo firma como MIEMBRO TITULAR del comité especial cuando en su resolución de designación aparece como SUPLENTE DEL PRESIDENTE, causando esto que este acto sea NULO y demostrando que existe DOLO en su actuar.

Así mismo el artículo 46 de la Ley de Contrataciones sobre las Responsabilidades y Sanciones indica que en caso de INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES EN EL PRESENTE DECRETO LEGISTLATICO (LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO) se aplicaran las siguientes sanciones DE ACUERDO A SU GRAVEDAD:

a) Amonestación Escrita,

b) Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta (30) a noventa (90) días,

c) Cese Temporal sin goce de remuneraciones hasta por (12) meses y,

d) Destitución o despido.

e)

SOBRE LA DECLARACION DE NULIDAD

El artículo 56 de la LCE prescribe:

Artículo 56.- Nulidad de los actos derivados de los procesos de selección

El Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos que conozca, declarará nulos los actos expedidos, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso de selección.

El Titular de la Entidad declarará de oficio la nulidad del proceso de selección, por las mismas causales previstas en el párrafo anterior, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio que pueda ser declarada en la resolución recaída sobre el recurso de apelación.

Como se ha podido demostrar en el presente proceso de selección se han cometido irregularidades incumpliendo con lo que la norma manda y además el acta de buena pro siendo el último acto dictado por el comité especial, no tiene validez por cuanto es un órgano incompetente, no nombrado para esa labor con lo cual se estaría contraviniendo la norma legal.

Según se ha demostrado líneas arriba, este comité especial tiene responsabilidad en que este proceso de selección derive en NULO por cuanto se ha contravenido las normas y más aun por parte de este miembro USURPADOR existe un dolo demostrado que deberá ser sancionado de manera severa por su despacho.

Sin otro en particular y confiado que su administración declarara la nulidad del presente proceso de selección y castigara la actuación incorrecta de los miembros del comité especial me despido.

ATENTAMENTE

1 comentario:

  1. ESTE COMITE SI QUE SE PASARON DE CANGREJOS Y LORNAS, BUENO SI ASI FUNCIONA EL COMITE COMO ESTARAN LAS DEMAS AREAS, SOBRE TODO EL D EOBRAS, QUE AVANCES HACE AHI EL SR. GONZALO, CAMINA HACIA ADELANTE O HACIA ATRAS, NO CREO QUE ESTE DILATANDO TANTO LA EJECUCION DE LAS OBRAS COMO PARA QUE REVOQUEN A SU JEFE?????

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